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CTE.
Conociendo el CTE
Introducción
El nuevo Código Técnico de la Edificación (CTE) ordena y completa toda la reglamentación técnica existente, armonizándola con la normativa europea. Además, mediante un enfoque basado en prestaciones (se establecen unos objetivos y el modo de alcanzarlos, sin obligar al uso de un procedimiento determinado), el CTE fomenta la innovación y el desarrollo tecnológico en la edificación.

El CTE fue aprobado por el Consejo de Ministros el 17 de marzo de 2006, publicado en el BOE quince días después y entró en vigor de forma completa el día 29 de marzo de 2007, tras un periodo de aplicación voluntaria en el que sólo eran obligatorias algunas de sus partes.
Objeto
El Código Técnico de la Edificación (CTE) es el marco normativo por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad establecidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

Las exigencias básicas que marca el CTE deben cumplirse en el proyecto, la construcción, el mantenimiento y la conservación de los edificios y se refieren a cada uno de los requisitos básicos establecidos por la LOE:
  • Seguridad estructural.
  • Seguridad en caso de incendio.
  • Seguridad de utilización.
  • Higiene, salud y protección del medio ambiente.
  • Ahorro de energía y aislamiento térmico.
  • Protección contra el ruido.
Ámbito de Aplicación
El CTE será de aplicación a las edificaciones públicas y privadas cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia o autorización legalmente exigible, ya sean obras de edificación de nueva construcción u obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre edificios existentes.
Contenido
El código se divide en dos partes, ambas de carácter reglamentario:
  • La primera parte contiene las condiciones generales de aplicación del CTE , las condiciones técnicas y administrativas a verificar por las obras de edificación y las exigencias básicas que deben cumplir los edificios en su proyecto, construcción, mantenimiento y conservación.
  • La segunda parte está formada por los denominados Documentos Básicos (DB). Estos documentos, basados en el conocimiento consolidado de las distintas técnicas constructivas, establecen los niveles o valores límite de las prestaciones de los edificios y unos procedimientos cuya utilización acredita el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE . Los DB se actualizarán en función de los avances técnicos y las demandas sociales.
Para justificar que un edificio cumple las exigencias básicas que se establecen en el CTE podrá optarse por:
  • Adoptar soluciones técnicas basadas en los Documentos Básicos.
  • Adoptar soluciones alternativas, siempre que las prestaciones obtenidas sean, al menos, equivalentes a las que se conseguirían con la aplicación de los DB.
Exigencias Básicas
Las exigencias básicas son prestaciones de carácter cualitativo que los edificios deben cumplir para alcanzar la calidad que la sociedad demanda. En los Documentos Básicos del CTE se establece la forma y condiciones en las que deben cumplirse las exigencias, mediante la fijación de niveles objetivos o de valores límite para la prestación.

Exigencias básicas de seguridad estructural (SE)
Objetivo: Asegurar que el edificio tiene un comportamiento estructural adecuado frente a las acciones e influencias previsibles a las que pueda estar sometido durante su construcción y uso previsto.

Los Documentos Básicos de Seguridad Estructural, Acciones en la edificación, Cimentaciones, Estructuras de Acero, Estructuras de Fábrica y Estructuras de Madera especifican procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas.
Las estructuras de hormigón seguirán estando reguladas por la Instrucción de Hormigón Estructural vigente (EHE).

Exigencia básica SE 1
Resistencia y estabilidad
La resistencia y la estabilidad serán las adecuadas para que no se generen riesgos indebidos, de forma que se mantenga la resistencia y la estabilidad frente a las acciones e influencias previsibles durante las fases de construcción y usos previstos de los edificios, y que un evento extraordinario no produzca consecuencias desproporcionadas respecto a la causa original y se facilite el mantenimiento previsto.

Exigencia básica SE 2
Aptitud al servicio
La aptitud al servicio será conforme con el uso previsto del edificio, de forma que no se produzcan deformaciones inadmisibles, se limite a un nivel aceptable la probabilidad de un comportamiento dinámico inadmisible y no se produzcan degradaciones o anomalías inadmisibles.

Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI)
Objetivo: Reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio, como consecuencia de las características de proyecto, construcción, uso y mantenimiento.
A los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial se les aplicará el “Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales”.

Exigencia básica SI 1
Propagación interior
Se limitará el riesgo de propagación del incendio por el interior, tanto al mismo edificio como a otros edificios colindantes.

Exigencia básica SI 2
Propagación exterior
Se limitará el riesgo de propagación del incendio por el exterior, tanto en el edificio considerado como a otros edificios.

Exigencia básica SI 3
Evacuación de ocupantes
El edificio dispondrá de los medios de evacuación adecuados para facilitar que los ocupantes puedan, en condiciones de seguridad, abandonarlo o alcanzar un lugar seguro dentro del mismo.

Exigencia básica SI 4
Instalaciones de protección contra incendios
El edificio dispondrá de los equipos e instalaciones adecuados para hacer posible la detección, el control y la extinción del incendio, así como la transmisión de la alarma a los ocupantes.

Exigencia básica SI 5
Intervención de bomberos
Se facilitará la intervención de los equipos de rescate y de extinción de incendios.

Exigencia básica SI 6
Resistencia al fuego de la estructura
La estructura portante mantendrá su resistencia al fuego durante el tiempo necesario para que puedan cumplirse las demás exigencias básicas.

Exigencias básicas de seguridad de utilización (SU)
Objetivo: Reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos durante el uso previsto de los edificios, como consecuencia de las características de proyecto, construcción, uso y mantenimiento.

Exigencia básica SU 1
Riesgo de caídas
Se limitará el riesgo de que los usuarios sufran caídas, para lo cual los suelos serán adecuados para favorecer que las personas no resbalen, tropiecen o se dificulte la movilidad. Asimismo, se limitará el riesgo de caídas en huecos, cambios de nivel, escaleras o rampas y se facilitará la limpieza de los acristalamientos exteriores en condiciones de seguridad.

Exigencia básica SU 2
Riesgo de impacto o de atrapamiento
Se limitará el riesgo de que los usuarios puedan sufrir impacto o atrapamiento con elementos fijos o móviles del edificio.

Exigencia básica SU 3
Riesgo de aprisionamiento en recintos
Se limitará el riesgo de que los usuarios puedan quedar accidentalmente aprisionados en recintos.

Exigencia básica SU 4
Riesgo causado por iluminación inadecuada
Se limitará el riesgo de daños a las personas como consecuencia de una iluminación inadecuada en zonas de circulación de los edificios, tanto interiores como exteriores, incluso en caso de emergencia o de fallo del alumbrado normal.

Exigencia básica SU 5
Riesgo causado por situaciones con alta ocupación
Se limitará el riesgo causado por situaciones con alta ocupación facilitando la circulación de las personas y la sectorización con elementos de protección y contención en previsión del riesgo de aplastamiento.

Exigencia básica SU 6
Riesgo de ahogamiento
Se limitará el riesgo de caídas que puedan derivar en ahogamiento en piscinas, depósitos, pozos y similares mediante elementos que restrinjan el acceso.

Exigencia básica SU 7
Riesgo causado por vehículos en movimiento
Se limitará el riesgo causado por vehículos en movimiento atendiendo a los tipos de pavimentos y la señalización y protección de las zonas de circulación rodada y de las personas.

Exigencia básica SU 8
Riesgo causado por la acción del rayo
Se limitará el riesgo de electrocución y de incendio causado por la acción del rayo, mediante instalaciones adecuadas de protección contra el rayo.

Exigencias básicas de salubridad (HS) (Higiene, salud y protección del medio ambiente)
Objetivo: Reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios, dentro de los edificios y en condiciones normales de utilización, padezcan molestias o enfermedades, así como el riesgo de que los edificios se deterioren y de que deterioren el medio ambiente en su entorno inmediato, como consecuencia de las características de proyecto, construcción, uso y mantenimiento.

Exigencia básica HS 1
Protección frente a la humedad
Se limitará el riesgo previsible de presencia inadecuada de agua o humedad en el interior de los edificios y en sus cerramientos como consecuencia del agua procedente de precipitaciones atmosféricas, de escorrentías, del terreno o de condensaciones, disponiendo medios que impidan su penetración o, en su caso permitan su evacuación sin producción de daños.

Exigencia básica HS 2
Recogida y evacuación de residuos
Los edificios dispondrán de espacios y medios para extraer los residuos ordinarios generados en ellos de forma acorde con el sistema público de recogida de tal manera que se facilite la adecuada separación en origen de dichos residuos, la recogida selectiva de los mismos y su posterior gestión.

Exigencia básica HS 3
Calidad del aire interior
Los edificios dispondrán de medios para que sus recintos se puedan ventilar adecuadamente, eliminando los contaminantes que se produzcan de forma habitual durante el uso normal de los edificios, de forma que se aporte un caudal suficiente de aire exterior y se garantice la extracción y expulsión del aire viciado por los contaminantes. Para limitar el riesgo de contaminación del aire interior de los edificios y del entorno exterior en fachadas y patios, la evacuación de productos de combustión de las instalaciones térmicas se producirá, con carácter general, por la cubierta del edificio, con independencia del tipo de combustible y del aparato que se utilice.

Exigencia básica HS 4
Suministro de agua
Los edificios dispondrán de medios adecuados para suministrar al equipamiento higiénico previsto de agua apta para el consumo de forma sostenible, aportando caudales suficientes para su funcionamiento, sin alteración de las propiedades de aptitud para el consumo e impidiendo los posibles retornos que puedan contaminar la red, incorporando medios que permitan el ahorro y el control del caudal del agua. Los equipos de producción de agua caliente dotados de sistemas de acumulación y los puntos terminales de utilización tendrán unas características tales que eviten el desarrollo de gérmenes.

Exigencia básica HS 5
Evacuación de aguas
Los edificios dispondrán de medios adecuados para extraer las aguas residuales generadas en ellos, de forma independiente o conjunta con las precipitaciones atmosféricas y con las escorrentías.

Exigencias básicas de ahorro de energía (HE)
Objetivo: Conseguir un uso racional de la energía necesaria para la utilización de los edificios, reduciendo a límites sostenibles su consumo y conseguir que una parte de este consumo proceda de fuentes de energía renovable, como consecuencia de las características de proyecto, construcción, uso y mantenimiento.

Exigencia básica HE 1
Limitación de demanda energética
Los edificios dispondrán de una envolvente de características tales que limite adecuadamente la demanda energética necesaria para alcanzar el bienestar térmico en función del clima de la localidad, del uso del edificio y del régimen de verano y de invierno, así como por sus características de aislamiento e inercia, permeabilidad al aire y exposición a la radiación solar, reduciendo el riesgo de aparición de humedades de condensación superficiales e intersticiales que puedan perjudicar sus características y tratando adecuadamente los puentes térmicos para limitar las pérdidas o ganancias de calor y evitar problemas higrotérmicos en los mismos.

Exigencia básica HE 2
Rendimiento de las instalaciones térmicas
Los edificios dispondrán de instalaciones térmicas apropiadas destinadas a proporcionar el bienestar térmico de sus ocupantes, regulando el rendimiento de las mismas y de sus equipos. Esta exigencia se desarrolla en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).

Exigencia básica HE 3
Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación
Los edificios dispondrán de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente, disponiendo de un sistema de control que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, así como de un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural en las zonas que reúnan unas determinadas condiciones.

Exigencia básica HE 4
Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria
En los edificios con previsión de demanda de agua caliente sanitaria o de climatización de piscina cubierta, una parte de las necesidades energéticas térmicas derivadas de esa demanda se cubrirá mediante la incorporación en los mismos de sistemas de captación, almacenamiento y utilización de energía solar de baja temperatura adecuada a la radiación solar global de su emplazamiento y a la demanda de agua caliente del edificio.

Exigencia básica HE 5
Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica
En determinados edificios, dependiendo de su uso y de su superficie construida, se incorporarán sistemas de captación y transformación de energía solar en energía eléctrica por procedimientos fotovoltaicos para uso propio o suministro a la red.

Exigencias básicas de protección frente al ruido (HR)
Objetivo: Limitar dentro de los edificios, en condiciones normales de utilización, el riesgo de molestias o enfermedades que el ruido pueda producir a los usuarios, como consecuencia de las características de proyecto, construcción, uso y mantenimiento.
Los elementos constructivos que conforman los recintos de los edificios tendrán unas características acústicas adecuadas para reducir la transmisión del ruido aéreo, del ruido de impactos y del ruido y vibraciones de las instalaciones propias del edificio, y para limitar el ruido reverberante de los recintos.

El Documento Básico de Protección frente al ruido está todavía pendiente de publicación porque, aunque ya se encuentra desarrollado técnicamente, debe ser armonizado con el desarrollo reglamentario de la futura Ley del Ruido. Hasta que se apruebe el Documento Básico de Protección frente al ruido, se seguirá aplicando la Norma Básica de Edificación CA-88 (Condiciones acústicas en los edificios).

Derogación Normativa
Con la entrada en vigor del Código Técnico, han quedado derogadas las siguientes normas:
  • NBE CT-79 Condiciones térmicas de los edificios
  • NBE AE-88 Acciones en la edificación
  • NBE QB-90 Cubiertas con materiales bituminosos
  • NBE FL-90 Muros resistentes de fábrica de ladrillo
  • NBE EA-95 Estructuras de acero en edificación
  • NBE CPI-96 Condiciones de protección contra incendios de los edificios
  • Normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua (1975)
Documentos Reconocidos
Como complemento de los Documentos Básicos y con el fin de facilitar el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE , se establecen los denominados Documentos Reconocidos del CTE , definidos como documentos externos al Código y sin carácter reglamentario. Los Documentos Reconocidos pueden ser:
  • Especificaciones y guías técnicas o códigos de buena práctica que incluyan procedimientos de diseño, cálculo, ejecución, mantenimiento y conservación de productos, elementos y sistemas constructivos.
  • Métodos de evaluación y soluciones constructivas, programas informáticos, datos estadísticos sobre la siniestralidad en la edificación u otras bases de datos.
  • Comentarios sobre la aplicación del CTE .
  • Cualquier otro documento que facilite la aplicación del CTE .
Los Documentos Reconocidos se inscribirán en el Registro General del CTE , creado a tal efecto y que tendrá carácter público e informativo. También podrán inscribirse en el mismo:
  • Las marcas, los sellos, las certificaciones de conformidad y otros distintivos de calidad voluntarios de las características técnicas de los productos que se incorporen a los edificios y que contribuyan al cumplimiento de las exigencias básicas.
  • Los sistemas de certificación de conformidad de las prestaciones finales de los edificios, evaluaciones medioambientales de los edificios y otras certificaciones que faciliten el cumplimiento del CTE y fomenten la mejora de la calidad de la edificación.
  • Los organismos autorizados por las Administraciones Públicas competentes para la concesión de evaluaciones técnicas de la idoneidad de productos o sistemas innovadores que facilitan la aplicación del CTE .

Es voluntad de norquimia, s.a. que, en cuanto esté regulada la inscripción de Documentos Reconocidos en el Registro General del CTE , pasen a formar parte del mismo los Documentos de Idoneidad Técnica (DIT) de los productos:

  • Impernor-Q Hidrofugante incoloro para el tratamiento de superficies porosas de naturaleza mineral (DIT 412)
  • Resinor Puente de unión entre mortero u hormigón fresco y superficies con las que exista una difícil adherencia (DIT 413)
  • Norepofix Sistema epoxi puro bicomponente para la fijación de anclajes rápidos (DIT en proceso de obtención)

Conformidad de los productos con CTE
Los productos de construcción que se incorporen con carácter permanente a los edificios, en función de su uso previsto, llevarán, cuando sea pertinente, el Marcado CE , de conformidad con la Directiva 89/106/CEE de Productos de Construcción.
Las marcas, sellos, certificaciones de conformidad u otros distintivos de calidad voluntarios que faciliten el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE podrán ser reconocidos por las Administraciones Públicas competentes.
Se considerarán conformes con el CTE los productos innovadores que demuestren el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE referentes a los elementos constructivos en los que intervienen, mediante una evaluación técnica favorable de su idoneidad para el uso previsto, concedida, a la entrada en vigor del CTE , por las entidades autorizadas para ello por las Administraciones Públicas competentes.

Marcado CE
El Marcado CE es el requisito indispensable para la libre circulación de un producto de construcción en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea, incluido el propio país de fabricación. El Marcado CE indica la conformidad del producto con los Requisitos Esenciales de la Directiva de Productos de Construcción que le afectan y con las especificaciones técnicas de una Norma Armonizada o de una Guía DITE.
norquimia, s.a., en estricto cumplimiento de la legalidad vigente, dispone del preceptivo Marcado CE en todos los productos en los que dicho marcado está regulado, ya sea en base a Guías DITE o en base a Normas Armonizadas.

Guía DITE 005 (Sistemas de impermeabilización de cubiertas aplicados en forma líquida). Marcado CE obligatorio.

  • Elastinor-Q Revestimiento elástico impermeabilizante continuo de gran adherencia, indicado para el tratamiento de terrazas y cubiertas
Norma Armonizada UNE-EN 934-2:2002 (Aditivos para hormigones, morteros y pastas. Parte 2: Aditivos para hormigones. Definiciones, requisitos, conformidad, marcado y etiquetado). Marcado CE obligatorio.
  • Fluidinor Aditivo plastificante y reductor de agua
  • Redunor SP Aditivo superplastificante, reductor de agua de alta actividad y retardador de fraguado
  • Aceleranor T6 Aditivo acelerador del fraguado
  • Retardanor T10 Aditivo retardador del fraguado, plastificante y reductor de agua
  • Plastinor Aditivo inclusor de aire
  • Hidronor Aditivo hidrófugo de masa
Norma Armonizada UNE-EN 934-3:2004 (Aditivos para hormigones, morteros y pastas. Parte 3: Aditivos para morteros para albañilería. Definiciones, requisitos, conformidad, marcado y etiquetado). Marcado CE obligatorio.
  • Plastinor Aditivo inclusor de aire y plastificante
  • Retardanor MOR3 Retardador de fraguado para mortero de albañilería fuertemente retardado
Norma Armonizada UNE-EN 13813:2003 (Pastas autonivelantes y pastas autonivelantes para suelos. Pastas autonivelantes. Características y especificaciones). Marcado CE obligatorio.
  • Nivelnor Mortero autonivelante para la regularización y la reparación de suelos
Norma Armonizada UNE-EN 1504 (Productos y sistemas para la protección y reparación de estructuras de hormigón). Marcado CE obligatorio a partir del 1 de enero de 2009. En la actualidad, norquimia, s.a. está realizando trabajos en sus laboratorios internos para definir las propiedades de los productos y, de esta forma, asegurar que se verifican las especificaciones de la norma. Este proceso de caracterización para la consecución del Marcado CE deberá verse complementado por ensayos externos y auditorías de un organismo de control. La norma de protección y reparación del hormigón afecta a multitud de productos de norquimia, s.a., pues se establecen diversos tratamientos para evitar o corregir los defectos del hormigón:
  • Protección superficial
  • Reparación estructural y no estructural
  • Unión (adhesión) estructural
  • Inyección del hormigón
  • Anclaje y relleno
  • Prevención de la corrosión de armaduras

Aviso Legal