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CTE.
Conociendo el CTE
Introducción
El nuevo Código Técnico de la Edificación (CTE) ordena y
completa toda la reglamentación técnica existente, armonizándola
con la normativa europea. Además, mediante un enfoque basado en prestaciones
(se establecen unos objetivos y el modo de alcanzarlos, sin obligar al uso de
un procedimiento determinado), el CTE fomenta la innovación y el desarrollo
tecnológico en la edificación.
El CTE fue aprobado por el Consejo de Ministros el 17 de marzo de 2006, publicado
en el BOE quince días después y entró en vigor de forma completa
el día 29 de marzo de 2007, tras un periodo de aplicación voluntaria
en el que sólo eran obligatorias algunas de sus partes.
Objeto
El Código Técnico de la Edificación (CTE) es el marco normativo
por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir
los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos
de seguridad y habitabilidad establecidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre,
de Ordenación de la Edificación (LOE).
Las exigencias básicas que marca el CTE deben cumplirse en el proyecto,
la construcción, el mantenimiento y la conservación de los edificios
y se refieren a cada uno de los requisitos básicos establecidos por la
LOE:
- Seguridad estructural.
- Seguridad en caso de incendio.
- Seguridad de utilización.
- Higiene, salud y protección del medio ambiente.
- Ahorro de energía y aislamiento térmico.
- Protección contra el ruido.
Ámbito de Aplicación
El CTE será de aplicación a las edificaciones públicas y
privadas cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia o autorización
legalmente exigible, ya sean obras de edificación de nueva construcción
u obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación
sobre edificios existentes.
Contenido
El código se divide en dos partes, ambas de carácter reglamentario:
- La primera parte contiene las condiciones generales de aplicación del CTE , las condiciones técnicas y administrativas a verificar por las obras
de edificación y las exigencias básicas que deben cumplir los edificios
en su proyecto, construcción, mantenimiento y conservación.
- La segunda parte está formada por los denominados Documentos Básicos
(DB). Estos documentos, basados en el conocimiento consolidado de las distintas
técnicas constructivas, establecen los niveles o valores límite
de las prestaciones de los edificios y unos procedimientos cuya utilización
acredita el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE . Los DB se actualizarán
en función de los avances técnicos y las demandas sociales.
Para justificar que un edificio cumple las exigencias básicas que se establecen
en el CTE podrá optarse por:
- Adoptar soluciones técnicas basadas en los Documentos Básicos.
- Adoptar soluciones alternativas, siempre que las prestaciones obtenidas sean,
al menos, equivalentes a las que se conseguirían con la aplicación
de los DB.
Exigencias Básicas
Las exigencias básicas son prestaciones de carácter cualitativo
que los edificios deben cumplir para alcanzar la calidad que la sociedad demanda.
En los Documentos Básicos del CTE se establece la forma y condiciones en
las que deben cumplirse las exigencias, mediante la fijación de niveles
objetivos o de valores límite para la prestación.
Exigencias básicas de seguridad estructural (SE)
Objetivo: Asegurar que el edificio tiene un comportamiento estructural adecuado
frente a las acciones e influencias previsibles a las que pueda estar sometido
durante su construcción y uso previsto.
Los Documentos Básicos de Seguridad Estructural, Acciones en la edificación,
Cimentaciones, Estructuras de Acero, Estructuras de Fábrica y Estructuras
de Madera especifican procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción
de las exigencias básicas.
Las estructuras de hormigón seguirán estando reguladas por la
Instrucción de Hormigón Estructural vigente (EHE).
Exigencia básica SE 1 Resistencia y estabilidad
La resistencia y la estabilidad serán las adecuadas para que no se generen
riesgos indebidos, de forma que se mantenga la resistencia y la estabilidad
frente a las acciones e influencias previsibles durante las fases de construcción
y usos previstos de los edificios, y que un evento extraordinario no produzca
consecuencias desproporcionadas respecto a la causa original y se facilite el
mantenimiento previsto.
Exigencia básica SE 2 Aptitud al servicio
La aptitud al servicio será conforme con el uso previsto del edificio,
de forma que no se produzcan deformaciones inadmisibles, se limite a un nivel
aceptable la probabilidad de un comportamiento dinámico inadmisible y
no se produzcan degradaciones o anomalías inadmisibles.
Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI)
Objetivo: Reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios
de un edificio sufran daños derivados de un incendio, como consecuencia
de las características de proyecto, construcción, uso y mantenimiento.
A los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial se les aplicará
el “Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales”.
Exigencia básica SI 1 Propagación interior
Se limitará el riesgo de propagación del incendio por el interior,
tanto al mismo edificio como a otros edificios colindantes.
Exigencia básica SI 2 Propagación exterior
Se limitará el riesgo de propagación del incendio por el exterior,
tanto en el edificio considerado como a otros edificios.
Exigencia básica SI 3 Evacuación de ocupantes
El edificio dispondrá de los medios de evacuación adecuados para
facilitar que los ocupantes puedan, en condiciones de seguridad, abandonarlo
o alcanzar un lugar seguro dentro del mismo.
Exigencia básica SI 4 Instalaciones de protección contra incendios
El edificio dispondrá de los equipos e instalaciones adecuados para hacer
posible la detección, el control y la extinción del incendio,
así como la transmisión de la alarma a los ocupantes.
Exigencia básica SI 5 Intervención de bomberos
Se facilitará la intervención de los equipos de rescate y de extinción
de incendios.
Exigencia básica SI 6 Resistencia al fuego de la estructura
La estructura portante mantendrá su resistencia al fuego durante el tiempo
necesario para que puedan cumplirse las demás exigencias básicas.
Exigencias básicas de seguridad de utilización (SU)
Objetivo: Reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios
sufran daños inmediatos durante el uso previsto de los edificios, como
consecuencia de las características de proyecto, construcción,
uso y mantenimiento.
Exigencia básica SU 1 Riesgo de caídas
Se limitará el riesgo de que los usuarios sufran caídas, para
lo cual los suelos serán adecuados para favorecer que las personas no
resbalen, tropiecen o se dificulte la movilidad. Asimismo, se limitará
el riesgo de caídas en huecos, cambios de nivel, escaleras o rampas y
se facilitará la limpieza de los acristalamientos exteriores en condiciones
de seguridad.
Exigencia básica SU 2 Riesgo de impacto o de atrapamiento
Se limitará el riesgo de que los usuarios puedan sufrir impacto o atrapamiento
con elementos fijos o móviles del edificio.
Exigencia básica SU 3 Riesgo de aprisionamiento en recintos
Se limitará el riesgo de que los usuarios puedan quedar accidentalmente
aprisionados en recintos.
Exigencia básica SU 4 Riesgo causado por iluminación inadecuada
Se limitará el riesgo de daños a las personas como consecuencia
de una iluminación inadecuada en zonas de circulación de los edificios,
tanto interiores como exteriores, incluso en caso de emergencia o de fallo del
alumbrado normal.
Exigencia básica SU 5 Riesgo causado por situaciones con alta ocupación
Se limitará el riesgo causado por situaciones con alta ocupación
facilitando la circulación de las personas y la sectorización
con elementos de protección y contención en previsión del
riesgo de aplastamiento.
Exigencia básica SU 6 Riesgo de ahogamiento
Se limitará el riesgo de caídas que puedan derivar en ahogamiento
en piscinas, depósitos, pozos y similares mediante elementos que restrinjan
el acceso.
Exigencia básica SU 7 Riesgo causado por vehículos en movimiento
Se limitará el riesgo causado por vehículos en movimiento atendiendo
a los tipos de pavimentos y la señalización y protección
de las zonas de circulación rodada y de las personas.
Exigencia básica SU 8 Riesgo causado por la acción del rayo
Se limitará el riesgo de electrocución y de incendio causado por
la acción del rayo, mediante instalaciones adecuadas de protección
contra el rayo.
Exigencias básicas de salubridad (HS) (Higiene, salud y protección
del medio ambiente)
Objetivo: Reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios,
dentro de los edificios y en condiciones normales de utilización, padezcan
molestias o enfermedades, así como el riesgo de que los edificios se
deterioren y de que deterioren el medio ambiente en su entorno inmediato, como
consecuencia de las características de proyecto, construcción,
uso y mantenimiento.
Exigencia básica HS 1 Protección frente a la humedad
Se limitará el riesgo previsible de presencia inadecuada de agua o humedad
en el interior de los edificios y en sus cerramientos como consecuencia del
agua procedente de precipitaciones atmosféricas, de escorrentías,
del terreno o de condensaciones, disponiendo medios que impidan su penetración
o, en su caso permitan su evacuación sin producción de daños.
Exigencia básica HS 2 Recogida y evacuación de residuos
Los edificios dispondrán de espacios y medios para extraer los residuos
ordinarios generados en ellos de forma acorde con el sistema público
de recogida de tal manera que se facilite la adecuada separación en origen
de dichos residuos, la recogida selectiva de los mismos y su posterior gestión.
Exigencia básica HS 3 Calidad del aire interior
Los edificios dispondrán de medios para que sus recintos se puedan ventilar
adecuadamente, eliminando los contaminantes que se produzcan de forma habitual
durante el uso normal de los edificios, de forma que se aporte un caudal suficiente
de aire exterior y se garantice la extracción y expulsión del
aire viciado por los contaminantes. Para limitar el riesgo de contaminación
del aire interior de los edificios y del entorno exterior en fachadas y patios,
la evacuación de productos de combustión de las instalaciones
térmicas se producirá, con carácter general, por la cubierta
del edificio, con independencia del tipo de combustible y del aparato que se
utilice.
Exigencia básica HS 4 Suministro de agua
Los edificios dispondrán de medios adecuados para suministrar al equipamiento
higiénico previsto de agua apta para el consumo de forma sostenible,
aportando caudales suficientes para su funcionamiento, sin alteración
de las propiedades de aptitud para el consumo e impidiendo los posibles retornos
que puedan contaminar la red, incorporando medios que permitan el ahorro y el
control del caudal del agua. Los equipos de producción de agua caliente
dotados de sistemas de acumulación y los puntos terminales de utilización
tendrán unas características tales que eviten el desarrollo de
gérmenes.
Exigencia básica HS 5 Evacuación de aguas
Los edificios dispondrán de medios adecuados para extraer las aguas residuales
generadas en ellos, de forma independiente o conjunta con las precipitaciones
atmosféricas y con las escorrentías.
Exigencias básicas de ahorro de energía (HE)
Objetivo: Conseguir un uso racional de la energía necesaria para la utilización
de los edificios, reduciendo a límites sostenibles su consumo y conseguir
que una parte de este consumo proceda de fuentes de energía renovable,
como consecuencia de las características de proyecto, construcción,
uso y mantenimiento.
Exigencia básica HE 1 Limitación de demanda energética
Los edificios dispondrán de una envolvente de características
tales que limite adecuadamente la demanda energética necesaria para alcanzar
el bienestar térmico en función del clima de la localidad, del
uso del edificio y del régimen de verano y de invierno, así como
por sus características de aislamiento e inercia, permeabilidad al aire
y exposición a la radiación solar, reduciendo el riesgo de aparición
de humedades de condensación superficiales e intersticiales que puedan
perjudicar sus características y tratando adecuadamente los puentes térmicos
para limitar las pérdidas o ganancias de calor y evitar problemas higrotérmicos
en los mismos.
Exigencia básica HE 2 Rendimiento de las instalaciones térmicas
Los edificios dispondrán de instalaciones térmicas apropiadas
destinadas a proporcionar el bienestar térmico de sus ocupantes, regulando
el rendimiento de las mismas y de sus equipos. Esta exigencia se desarrolla
en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
Exigencia básica HE 3 Eficiencia energética de las instalaciones
de iluminación
Los edificios dispondrán de instalaciones de iluminación adecuadas
a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente,
disponiendo de un sistema de control que permita ajustar el encendido a la ocupación
real de la zona, así como de un sistema de regulación que optimice
el aprovechamiento de la luz natural en las zonas que reúnan unas determinadas
condiciones.
Exigencia básica HE 4 Contribución solar mínima de agua
caliente sanitaria
En los edificios con previsión de demanda de agua caliente sanitaria
o de climatización de piscina cubierta, una parte de las necesidades
energéticas térmicas derivadas de esa demanda se cubrirá
mediante la incorporación en los mismos de sistemas de captación,
almacenamiento y utilización de energía solar de baja temperatura
adecuada a la radiación solar global de su emplazamiento y a la demanda
de agua caliente del edificio.
Exigencia básica HE 5 Contribución fotovoltaica mínima
de energía eléctrica
En determinados edificios, dependiendo de su uso y de su superficie construida,
se incorporarán sistemas de captación y transformación
de energía solar en energía eléctrica por procedimientos
fotovoltaicos para uso propio o suministro a la red.
Exigencias básicas de protección frente al ruido (HR)
Objetivo: Limitar dentro de los edificios, en condiciones normales de utilización,
el riesgo de molestias o enfermedades que el ruido pueda producir a los usuarios,
como consecuencia de las características de proyecto, construcción,
uso y mantenimiento.
Los elementos constructivos que conforman los recintos de los edificios tendrán
unas características acústicas adecuadas para reducir la transmisión
del ruido aéreo, del ruido de impactos y del ruido y vibraciones de las
instalaciones propias del edificio, y para limitar el ruido reverberante de
los recintos.
El Documento Básico de Protección frente al ruido está
todavía pendiente de publicación porque, aunque ya se encuentra
desarrollado técnicamente, debe ser armonizado con el desarrollo reglamentario
de la futura Ley del Ruido. Hasta que se apruebe el Documento Básico
de Protección frente al ruido, se seguirá aplicando la Norma Básica
de Edificación CA-88 (Condiciones acústicas en los edificios).
Derogación Normativa
Con la entrada en vigor del Código Técnico, han quedado derogadas
las siguientes normas:
- NBE CT-79 Condiciones térmicas de los edificios
- NBE AE-88 Acciones en la edificación
- NBE QB-90 Cubiertas con materiales bituminosos
- NBE FL-90 Muros resistentes de fábrica de ladrillo
- NBE EA-95 Estructuras de acero en edificación
- NBE CPI-96 Condiciones de protección contra incendios de los edificios
- Normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua (1975)
Documentos Reconocidos
Como complemento de los Documentos Básicos y con el fin de facilitar el
cumplimiento de las exigencias básicas del CTE , se establecen los denominados
Documentos Reconocidos del CTE , definidos como documentos externos al Código
y sin carácter reglamentario. Los Documentos Reconocidos pueden ser:
- Especificaciones y guías técnicas o códigos de buena práctica
que incluyan procedimientos de diseño, cálculo, ejecución,
mantenimiento y conservación de productos, elementos y sistemas constructivos.
- Métodos de evaluación y soluciones constructivas, programas informáticos,
datos estadísticos sobre la siniestralidad en la edificación u otras
bases de datos.
- Comentarios sobre la aplicación del CTE .
- Cualquier otro documento que facilite la aplicación del CTE .
Los Documentos Reconocidos se inscribirán en el Registro General del CTE ,
creado a tal efecto y que tendrá carácter público e informativo.
También podrán inscribirse en el mismo:
- Las marcas, los sellos, las certificaciones de conformidad y otros distintivos
de calidad voluntarios de las características técnicas de los productos
que se incorporen a los edificios y que contribuyan al cumplimiento de las exigencias
básicas.
- Los sistemas de certificación de conformidad de las prestaciones finales
de los edificios, evaluaciones medioambientales de los edificios y otras certificaciones
que faciliten el cumplimiento del CTE y fomenten la mejora de la calidad de la
edificación.
- Los organismos autorizados por las Administraciones Públicas competentes
para la concesión de evaluaciones técnicas de la idoneidad de productos
o sistemas innovadores que facilitan la aplicación del CTE .
Es voluntad de norquimia, s.a. que, en cuanto esté regulada la inscripción
de Documentos Reconocidos en el Registro General del CTE , pasen a formar parte
del mismo los Documentos de Idoneidad Técnica (DIT) de los productos:
Impernor-Q Hidrofugante incoloro para
el tratamiento de superficies porosas de naturaleza mineral
(DIT 412)
Resinor Puente de unión entre
mortero u hormigón fresco y superficies con las que
exista una difícil adherencia (DIT 413)
Norepofix Sistema epoxi puro bicomponente
para la fijación de anclajes rápidos (DIT en
proceso de obtención)
Conformidad de los productos con CTE
Los productos de construcción que se incorporen con carácter permanente
a los edificios, en función de su uso previsto, llevarán, cuando
sea pertinente, el Marcado CE , de conformidad con la Directiva 89/106/CEE de Productos
de Construcción.
Las marcas, sellos, certificaciones de conformidad u otros distintivos de calidad
voluntarios que faciliten el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE podrán ser reconocidos por las Administraciones Públicas competentes.
Se considerarán conformes con el CTE los productos innovadores que demuestren
el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE referentes a los elementos
constructivos en los que intervienen, mediante una evaluación técnica
favorable de su idoneidad para el uso previsto, concedida, a la entrada en vigor
del CTE , por las entidades autorizadas para ello por las Administraciones Públicas
competentes.
Marcado CE
El Marcado CE es el requisito indispensable para la libre circulación
de un producto de construcción en el territorio de los Estados miembros
de la Unión Europea, incluido el propio país de fabricación.
El Marcado CE indica la conformidad del producto con los Requisitos Esenciales
de la Directiva de Productos de Construcción que le afectan y con las
especificaciones técnicas de una Norma Armonizada o de una Guía
DITE. norquimia, s.a., en estricto cumplimiento de la legalidad vigente, dispone del
preceptivo Marcado CE en todos los productos en los que dicho marcado está
regulado, ya sea en base a Guías DITE o en base a Normas Armonizadas.
Guía DITE 005 (Sistemas de impermeabilización de cubiertas aplicados
en forma líquida). Marcado CE obligatorio.
Elastinor-Q Revestimiento elástico
impermeabilizante continuo de gran adherencia, indicado para
el tratamiento de terrazas y cubiertas
Norma Armonizada UNE-EN 934-2:2002 (Aditivos para hormigones, morteros y pastas.
Parte 2: Aditivos para hormigones. Definiciones, requisitos, conformidad, marcado
y etiquetado). Marcado CE obligatorio.
- Fluidinor Aditivo plastificante
y reductor de agua
- Redunor SP Aditivo superplastificante,
reductor de agua de alta actividad y retardador de fraguado
- Aceleranor T6 Aditivo acelerador
del fraguado
- Retardanor T10 Aditivo retardador
del fraguado, plastificante y reductor de agua
- Plastinor Aditivo inclusor de aire
- Hidronor Aditivo hidrófugo
de masa
Norma Armonizada UNE-EN 934-3:2004 (Aditivos para hormigones, morteros y pastas.
Parte 3: Aditivos para morteros para albañilería. Definiciones,
requisitos, conformidad, marcado y etiquetado). Marcado CE obligatorio.
- Plastinor Aditivo inclusor de aire
y plastificante
- Retardanor MOR3 Retardador de fraguado
para mortero de albañilería fuertemente retardado
Norma Armonizada UNE-EN 13813:2003 (Pastas autonivelantes y pastas autonivelantes
para suelos. Pastas autonivelantes. Características y especificaciones).
Marcado CE obligatorio.
- Nivelnor Mortero autonivelante
para la regularización y la reparación de suelos
Norma Armonizada UNE-EN 1504 (Productos y sistemas para la protección
y reparación de estructuras de hormigón). Marcado CE obligatorio
a partir del 1 de enero de 2009. En la actualidad, norquimia, s.a. está
realizando trabajos en sus laboratorios internos para definir las propiedades
de los productos y, de esta forma, asegurar que se verifican las especificaciones
de la norma. Este proceso de caracterización para la consecución
del Marcado CE deberá verse complementado por ensayos externos y auditorías
de un organismo de control. La norma de protección y reparación
del hormigón afecta a multitud de productos de norquimia, s.a., pues
se establecen diversos tratamientos para evitar o corregir los defectos del
hormigón:
- Protección superficial
- Reparación estructural y no estructural
- Unión (adhesión) estructural
- Inyección del hormigón
- Anclaje y relleno
- Prevención de la corrosión de armaduras
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